Los dirigentes campesinos Agustín Acosta, Simeón Bordón, Basiliano Cardozo, Gustavo Lezcano, Roque Rodríguez y Arístides Vera fueron condenados en el año 2012 a 35 años de prisión, en la causa por el secuestro y muerte de Cecilia Cubas Gusinky.
La acusación y posterior condena en su contra se basa solamente en el testimonio de un testigo pago de la Fiscalía Antisecuestro, Dionisio Olazar, quien cambió varias veces su versión y cuyo testimonio fue controvertido.
En un primer momento, la fiscalía imputó a los seis por “Omisión de aviso de un hecho punible”, es decir, se les atribuía haber sabido acerca del hecho y no haberlo denunciado. El Juez Penal de Garantías Pedro Mayor Martínez, siempre consideró no tener elementos para procesarlos: “…cuando hacemos análisis de si vamos (…) a detener o privar de su libertad a una persona, entonces el Código nos pide a nosotros una serie de requisitos que deben ser evaluados por la Magistratura, entre ellos, el análisis de mérito (…) es el análisis de suficiencia de elementos o indicios que podrían vincular a una persona con los hechos que se investigan. Hemos encontrado como insuficiente la sola declaración de un solo testigo sin el acompañamiento, reitero, de otros indicios o elementos que ciertamente nos den la idea en grado de probabilidad –nada más, porque en esa instancia no se puede hablar aún de certeza– de probabilidad suficiente de que los mismos se encontraran vinculados a esos hechos…”.
1 Sin embargo, la Fiscalía y la querella lograron la imputación por parte la Cámara de Apelaciones. Poco después lograron, ante el desacuerdo del juez de Garantías, cambiar arbitrariamente la carátula y acusarlos de “Homicidio Doloso, Secuestro y Asociación Criminal”, siempre solamente sobre la base del testimonio de Dionisio Olazar, quien en una declaración ampliatoria cambió su versión de los hechos. Esto decidió a los seis campesinos a salir del país y dirigirse a la Argentina, donde solicitaron refugio político.
En plena gestión de refugio, en mayo de 2006 fueron detenidos en base a una orden de detención internacional solicitada por las autoridades judiciales paraguayas. Dos años y siete meses después fueron extraditados al Paraguay, permaneciendo desde entonces detenidos en el Penal de Tacumbú.
El Ministerio Público y el Poder Judicial sometieron a estos dirigentes campesinos a innumerables arbitrariedades que ponen en duda la existencia de un Estado de derecho. La lesión extrema de derechos básicos en su procesamiento penal, colocan a la sociedad frente a un escenario crítico desde la perspectiva democrática, que demanda la participación ciudadana para romper los muros del aislamiento, de la criminalización de las luchas populares y de la injusticia.